Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo, en la STS 283/2026, de 23 de febrero (rec. 1046/2021, ponente Seoane Spiegelberg), estima el recurso del asegurado y condena a la aseguradora al pago de los 116.500 euros del capital garantizado. Aplicando la doctrina de la sentencia de pleno 129/2023, de 31 de enero, declara que la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles, aunque la declaración administrativa de incapacidad se produzca cuando la póliza ya se había extinguido.
Contexto y doctrina
El asegurado había suscrito en diciembre de 2006 una póliza de vida vinculada a un préstamo hipotecario, con cobertura de fallecimiento e invalidez permanente absoluta por 116.500 euros en beneficio de la entidad financiera. En noviembre de 2009, con la póliza en vigor, se le apreció una masa tumoral, diagnosticada en diciembre como adenocarcinoma de pulmón; causó baja por incapacidad temporal ese mismo mes. En diciembre de 2010 no renovó la póliza y la cobertura se extinguió por impago de la prima. El INSS le reconoció la incapacidad permanente absoluta por resolución de julio de 2011, con efectos económicos desde el 13 de abril de ese año. El asegurado falleció en 2020 y su hijo y heredero continuó el pleito.
Por qué llegó a esa conclusión
La Sala coordina su jurisprudencia civil con la de la Sala Cuarta en materia de Seguridad Social, que ya admitía retrotraer el hecho causante al momento en que las secuelas se revelan permanentes e irreversibles. Sobre esa base concluye que el adenocarcinoma se manifestó como irreversible desde el diagnóstico de diciembre de 2009, con la póliza plenamente vigente, y que el INSS se limitó después a declarar una situación preexistente. Añade que la póliza no condicionaba la invalidez a la declaración de la Seguridad Social, sino a la comprobación médica. Rechaza además que el impago de la prima tras enfermar vulnere la doctrina de los actos propios, y descarta el incumplimiento del deber de información del art. 16 LCS, porque la compañía conocía la situación médica a través de la documentación aportada.
Claves prácticas
- La clave probatoria es acreditar con informes médicos de la época —y, si es preciso, pericial— cuándo la patología se consolidó como permanente e irreversible.
- Conviene revisar si la póliza condiciona la invalidez a la resolución del INSS o a la mera comprobación médica: la redacción concreta puede ser decisiva.
- Las cláusulas que impiden fijar el siniestro en una fecha anterior a la resolución administrativa son limitativas de derechos y deben cumplir el art. 3 LCS para ser oponibles.
- La doctrina alcanza a cualquier seguro de vida o de accidentes con cobertura de invalidez permanente, no solo a los vinculados a hipotecas.
Cuándo puede ser relevante para su asunto
Contratar un seguro de vida al firmar la hipoteca es práctica habitual en Santander y en el resto de Cantabria. Si la enfermedad se diagnosticó estando la póliza en vigor y el reconocimiento del INSS llegó más tarde —ya vencido el seguro—, esta sentencia ofrece un argumento sólido para reclamar, siempre que la prueba médica respalde el carácter irreversible de la patología en aquel momento.
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