Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria recuerda en la STSJ CANT 1152/2025 que la inejecución de una sentencia de demolición es una medida excepcional que solo puede acordarse cuando la imposibilidad material o legal es real, sobrevenida y suficientemente acreditada. La mera dificultad técnica, el coste económico elevado o la intención de legalizar posteriormente no constituyen causas suficientes por sí solos.
Contexto y doctrina
El art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite al órgano judicial declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia cuando concurran causas de imposibilidad material o legal sobrevenida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido reiteradamente en que esta excepción debe interpretarse de forma estricta, dado el mandato constitucional de ejecutar las sentencias (art. 118 CE).
Por qué llegó a esa conclusión
El Tribunal aplica el mandato constitucional de ejecutar las sentencias y rechaza que la sustitución de la demolición por compensación económica pueda convertirse en una salida ordinaria. Permitir que cualquier promotor que alegue dificultades o costes pueda sustituir la demolición por un pago vaciaría de contenido la tutela urbanística y el principio de legalidad en el uso del suelo.
Claves prácticas
- La imposibilidad de ejecutar una sentencia de demolición debe estar plena y específicamente justificada en el expediente; no opera de forma automática.
- El alto coste o la complejidad técnica no son, por sí solos, causas legales de imposibilidad material o jurídica.
- La legalización urbanística solo evita la demolición si existe cobertura normativa vigente y real, no meramente proyectada o en tramitación.
- Es un criterio de especial relevancia en Cantabria, donde la litigiosidad urbanística en suelo no urbanizable es elevada.
Cuándo puede ser relevante para su asunto
Si tiene un expediente urbanístico en Cantabria con una sentencia de demolición pendiente de ejecución y está estudiando posibles vías de defensa o legalización, conviene valorar si los argumentos disponibles superan el umbral restrictivo que fija esta doctrina.