Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo, en la STS 1273/2026, de 21 de julio (rec. 7016/2025, ponente Orellana Cano), estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma el desahucio por precario. Declara que la cesión gratuita de una vivienda sin plazo determinado y cuya finalización depende únicamente de la necesidad o voluntad del ocupante desnaturaliza el carácter temporal del comodato y se transforma en precario, de modo que el titular puede reclamar la cosa a su voluntad conforme al artículo 1750 del Código Civil.
Contexto y doctrina
La titular de una vivienda en Sitges permitió a otra persona, que había sido desalojada del domicilio en el que vivía, usar el inmueble sin pagar cantidad alguna y con la indicación verbal de que podía permanecer allí todo el tiempo que quisiera, mientras lo necesitara. La propietaria tenía además interés en que el piso, que estaba vacío, no quedara desocupado. Años después, tras quedar judicialmente asistida conforme a la reforma de la Ley 8/2021, la entidad que le prestaba apoyo interpuso demanda de desahucio por precario alegando que necesitaba disponer del inmueble para atender sus cuidados. El juzgado de primera instancia estimó la demanda; la Audiencia Provincial de Barcelona la revocó al apreciar un comodato con uso determinado y duración limitada.
Por qué llegó a esa conclusión
La Sala parte de los artículos 1740 y siguientes del Código Civil: el comodato es un préstamo esencialmente gratuito de una cosa no fungible por cierto tiempo, y esa temporalidad puede fijarse expresamente o deducirse del uso concreto al que se destina el bien. El artículo 1750 permite reclamar la cosa a voluntad del cedente cuando no se ha pactado la duración ni el uso, y este tampoco resulta determinado por la costumbre. Sobre esa base concluye que una referencia genérica a la necesidad de vivienda no constituye un uso determinado: admitir lo contrario dejaría la duración del contrato en manos exclusivas del beneficiario y permitiría cesiones perpetuas. Por ello resulta irrelevante la calificación inicial del acuerdo, ya que tanto si hubo comodato que devino en precario como si el precario existió desde el origen, la solución es la misma.
Claves prácticas
- En cualquier cesión gratuita de un inmueble conviene documentar por escrito el plazo, el uso autorizado y las causas de restitución.
- En la acción de precario basta acreditar la titularidad y la ocupación gratuita sin título oponible; la necesidad del titular no es requisito legal, aunque conviene documentarla.
- Si existen pagos periódicos del ocupante —suministros, IBI, cantidades fijas—, la contraparte intentará alegar arrendamiento encubierto: hay que analizar su concepto y regularidad antes de demandar.
- Si la cesión se documentó por escrito con un plazo concreto, estaremos ante un comodato y habrá que respetarlo, salvo urgente necesidad del cedente (art. 1749 CC).
Cuándo puede ser relevante para su asunto
Es una situación frecuente en Santander y en el resto de Cantabria: el piso que se deja a un hijo o a un hermano tras una separación, la casa del pueblo cedida a un pariente, el apartamento prestado hasta que la otra parte se recupere. Casi siempre son acuerdos verbales y sin plazo. Esta sentencia confirma que, en esos casos, el titular conserva la vía del desahucio por precario para recuperar el inmueble, y recuerda que quien quiera dar estabilidad real al ocupante debe documentar la cesión con precisión.