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Jurisprudencia comentada

Propiedad horizontal 2025: cuándo pueden los estatutos limitar el uso turístico

Comentario de la STS 725/2025 sobre validez y límites de las restricciones estatutarias al uso turístico.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo establece en la STS 725/2025 que la limitación del uso turístico de una vivienda en régimen de propiedad horizontal mediante estatutos comunitarios requiere una previsión expresa, clara y suficientemente determinada. La mera descripción del destino residencial del inmueble en la escritura de división horizontal no equivale a una prohibición del arrendamiento turístico.

Contexto y doctrina

La STS 128/2022 ya había establecido que la junta de propietarios puede limitar o prohibir el uso turístico mediante acuerdo adoptado por las 3/5 partes de propietarios y cuotas (art. 17.12 LPH), con efectos desde su inscripción en el Registro de la Propiedad. La STS 725/2025 complementa esa doctrina aclarando que los estatutos preexistentes necesitan precisión para producir ese mismo efecto restrictivo.

Por qué llegó a esa conclusión

La Sala aplica el principio de que una restricción al libre uso de la propiedad privada debe ser inequívoca. La cláusula de destino residencial describe la categoría del inmueble y su uso ordinario, pero no restringe específicamente la actividad económica del arrendamiento turístico, que es una forma legalmente reconocida de uso de la propiedad. En caso de duda, la interpretación debe favorecer la libertad de disposición del propietario.

Claves prácticas

  • La prohibición del uso turístico en propiedad horizontal debe ser expresa en los estatutos o en el acuerdo de junta; no se presume de la descripción genérica del destino.
  • Una cláusula estatutaria que describe el inmueble como 'residencial' o 'destinado a vivienda' sin más no equivale a prohibir el arrendamiento turístico.
  • Para limitar o prohibir el uso turístico de forma sobrevenida, la junta necesita acuerdo de 3/5 partes de propietarios y cuotas, e inscripción registral para ser oponible a terceros.
  • Si ha sido requerido para cesar en el uso turístico con base en estatutos genéricos, conviene examinar si la redacción es suficientemente específica antes de aceptar la restricción.

Cuándo puede ser relevante para su asunto

Si es propietario de una vivienda de uso turístico y la comunidad invoca sus estatutos para prohibirla, o si es administrador de una comunidad que quiere limitar esa actividad, conviene verificar si la redacción estatutaria existente cumple el nivel de precisión que exige esta doctrina.