Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo analiza en la STS 5638/2025 los requisitos para que prospere una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando el contribuyente acredita que no existió incremento real de valor en la transmisión y la liquidación era firme en el momento en que se declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo.
Contexto y doctrina
La STC 182/2021 declaró nulos los arts. 107.1, 107.2a y 110.4 del TRLHL en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de incremento de valor. Sin embargo, limitó los efectos de su declaración: no permite revisar situaciones consolidadas, entendidas como liquidaciones firmes en la fecha de la sentencia constitucional. La única vía para esos casos es la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Por qué llegó a esa conclusión
La Sala exige que concurran los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial: daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; nexo causal con la norma declarada inconstitucional; y que el daño no sea consecuencia de una situación que el propio contribuyente pudo haber impugnado en plazo. La prueba de la inexistencia de incremento de valor resulta determinante para acreditar el daño antijurídico.
Claves prácticas
- La reclamación de responsabilidad patrimonial por plusvalía municipal requiere: liquidación firme, prueba de la inexistencia de incremento de valor y que el daño sea efectivo y económicamente evaluable.
- La vía de la responsabilidad patrimonial es la única disponible para liquidaciones que adquirieron firmeza antes de la STC 182/2021 (publicada en el BOE el 26 de octubre de 2021).
- La prueba de la transmisión sin plusvalía real —escrituras de adquisición y transmisión con precios comparables— es imprescindible para fundar la reclamación.
- El plazo de un año para reclamar contado desde la publicación de la STC 182/2021 ya ha vencido para la mayoría de casos; conviene verificar si quedan situaciones específicas pendientes.
Cuándo puede ser relevante para su asunto
Si liquidó la plusvalía municipal sobre una transmisión en la que el inmueble se vendió por un precio igual o inferior al de adquisición y esa liquidación era firme en octubre de 2021, la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado era la única vía disponible. Su plazo ordinario venció en octubre de 2022, aunque pueden existir circunstancias particulares que justifiquen revisar el caso.